¿Cómo ayudarte?
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Tienes un problema con la empresa
Si has llegado hasta nosotros es porque tienes algún tipo de problema laboral o tienes dudas relacionadas con tus derechos como trabajor.
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Reserva una videoconsulta
Tedrás acceso a un Graduado Social o Abogado Laboralista que podrá ayudarte a resolver tus dudas y saber qué opciones tienes.
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¡Denuncia a tu empresa!
Es posible que la empresa se niegue a reconocer tus derechos y haya que reclamarlo interponiendo una de denuncia en la Inspección de Trabajo y/o interponiendo una demanda en los juzgados de lo social.
Te ayudamos a reclamar frente a la empresa
Condiciones de Trabajo
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Derechos Laborales
Impago de Salarios
Falsos Autónomos
Acoso Laboral
Derechos Fundamentales
Excedencias

Estos son los plazos que tienes para reclamar tus derechos laborales
Es importante estar pendiente de los plazos para no perder la oportunidad de defender tus derechos.
Despidos/Sanciones
Reclamación de salarios
SOLICITUD PRESTACION POR DESEMPLEO
Mod. sust. condiciones de trabajo
RECLAMACION FRENTE AL INSS O TGSS
"AUTODESPIDO" o EXTINCION INDEMNIZADA
Preguntas Frecuentes

A veces puedes sufrir en la empresa situaciones desagradables y no sabes cómo actuar, si es normal o no, si tienes derecho a protestar de alguna manera, o no haces nada por miedo a represalia por parte del empresario.
Has de saber que la Inspección de Trabajo te puede ayudar en situaciones de este tipo.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es el organismo con el que cuenta el Estado para llevar a cabo una de las funciones públicas más sensibles para los ciudadanos como es la del control y vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social tanto para empresarios como para trabajadores, y de exigir las responsabilidades que se puedan derivar.
Como Servicio Público que es, tiene reconocidas facultades y competencias de asesoramiento, arbitraje, mediación, conciliación, así como asistencia técnica a órganos jurisdiccionales o administrativos.
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, entre otros, son los principales funcionarios que integran el personal de la Inspección de Trabajo.
Los funcionarios de la Inspección de Trabajo pueden actuar en los siguientes supuestos:
- De oficio, a petición de la autoridad competente: Administración, Jefatura de la Inspección Provincial, Órgano jurisdiccional, etc.
- Por propia iniciativa del Inspector de Trabajo.
- Por Denuncia de hechos presuntamente constitutivos de infracción en el orden social.
Aunque las denuncias no pueden ser anónimas, los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social tienen la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.
Tal y como te informa la propia web de la Inspección de Trabajo, si quieres presentar un escrito de denuncia, éste ha de ser lo más concreto posible y contener los siguientes requisitos:
- Datos de identificación personal del denunciante y su firma, así como un teléfono de contacto.
- Los hechos presuntamente constitutivos de infracción, concretando qué se denuncia y a qué materia afecta: laboral, seguridad social, etc.
- Fecha y lugar en la que se produjeron los hechos.
- Identificación de los presuntos responsables, señalando el empresario al que se denuncia.
Descárgate el modelo de Escrito de Denuncia aquí
La presentación de la denuncia puede ser vía:
- Presencial: en las propias oficinas de la Inspección de Trabajo (ver direcciones de las oficinas).
- Telemática: a través de la sede electrónica habilitada, siempre que el denunciante disponga de D.N.I. electrónico o certificado digital (ir a la Sede Electrónica).
La Inspección de Trabajo y S.S. tiene habilitado un último canal de comunicación -no exento de polémica- de «colaboración ciudadana» en el que trabajadores y particulares pueden informar de cualquier fraude laboral del que tengan conocimiento.
Se trata de un "Buzón de lucha contra el Fraude Laboral", en el cual el denunciante no tiene que aportar ningún tipo de dato personal para denunciar presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento.
Se pide que se faciliten el mayor número de detalle posible para que, en el supuesto de la Inspección lo considere oportuno, pueda llevar a cabo una actuación inspectora.
¿Quieres poner una denuncia ANÓNIMA?
La Inspección de Trabajo valorará los hechos denunciados y, en caso de considerarlos suficientemente graves, intervendrá.
Aunque no es obligatorio contratar a un Abogado Laboralista o Graduado Social en el proceso laboral, sí que es más que recomendable ya que un particular difícilmente defenderá sus derechos e intereses tan bien como lo puede hacer un profesional que:
- conoce mejor todos tus derechos laborales, por lo que no dejarás de reclamar un derecho laboral por desconocimiento.
- tiene presente todos los plazos procesales, para que no pierdas el derecho a reclamar.
- respetará todos los requisitos formales y materiales que exige interponer una demanda, dándote mayor garantía que si lo haces tú mismo.
- te dará mayor poder de negociación y seguridad frente a la empresa.
Además, has de saber que la Papeleta de Conciliación es el paso previo a la interposición de la Demanda en los Juzgados de lo Social y que en un 99% ha de contener el mismo contenido que dicha Papeleta, de manera que todo aquello que no hayas reclamado en la Papeleta no lo podrás reclamar en la Demanda (Juicio) ya que le estarías causando «indefensión» a la otra parte (empresa) y el juez no lo estimará.
CONSEJO: acude desde el primer momento a un Abogado Laboralista o Graduado Social para evitar que, si has hecho la conciliación por tu cuenta, ésta te pueda limitar luego la acción en los Juzgados de lo Social.
La Conciliación Previa en el SMAC viene regulada en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y persigue alcanzar un acuerdo entre empresarios y trabajadores ante las reclamaciones de índole laboral, con el fin de evitar el pleito judicial.
Salvo las propias excepciones que indica expresamente la LRJS, SIEMPRE se ha de llevar a cabo el Acto de Conciliación como trámite previo a la demanda judicial, acreditando la celebración del acto de conciliación aportando copia del "Acta de conciliación". Sin cumplir este requisito no se admitirá la demanda.
Además, has de saber que la Papeleta de Conciliación es el paso previo a la interposición de la Demanda en los Juzgados de lo Social y que en un 99% ha de contener el mismo contenido que dicha Papeleta, de manera que todo aquello que no hayas reclamado en la Papeleta no lo podrás reclamar en la Demanda (Juicio) ya que le estarías causando «indefensión» a la otra parte (empresa) y el juez no lo estimará.
CONSEJO: acude desde el primer momento a un Abogado Laboralista o Graduado Social para evitar que, si has hecho la conciliación por tu cuenta, ésta te pueda limitar luego la acción en los Juzgados de lo Social.
Mucho OJO con los plazos, si no tienes acuerdo con la empresa, los plazos siguen su cómputo y podrías quedarte sin plazo para interponer la demanda.
Una vez agotada la vía de la Conciliación en el SMAC (o CMAC según se denomine en cada CCAA), se ha de presentar la demanda en los Juzgados de lo Social, y siempre dentro del plazo estipulado para el tipo de procedimiento que estemos llevando a cabo.
Hasta el mismo día de celebración del juicio, siempre estaremos a tiempo de llegar a un acuerdo con la empresa y plasmarlo en una Conciliación Judicial.
Como consecuencia de la huelga en los juzgados de los social de comienzos del 2023, muchos juicios se han estado suspendiendo o aplazando, por lo que debes de tener paciencia en tu procedimiento.
Muchos juzgados están apremiando a que las partes concilien dando todo tipo de facilidades para que, en el caso de que las partes lleguen a un acuerdo, éste se pueda llevar a cabo sin necesidad de acudir presencialmente al juzgado, permitiendo (así lo prevé la LRJS) poder presentar de manera telemática vía "Lexnet" el acuerdo para su Homologación por el Juzgado.
En el caso de no tener posibilidad de conciliar, tendrás que seguir adelante con el procedimiento y celebrar el juicio, preparándolo bien con nuestro abogado laboralista o graduado social, haciendo acopio de toda la documentación laboral y resto de pruebas que podamos necesitar.
Una vez celebrado el juicio, habrá que estar a la espera de la Sentencia.
Si obtienes una sentencia estimatoria con condena de cantidad (ya sea una indemnización por despido o reclamación de salarios, por ejemplo), y la empresa no cumple y no abona al trabajador el importe de dicha condena, se deberá de iniciar un procedimiento de "Ejecución de Sentencia", por el que el Juzgado decreta el embargo de cuentas corrientes, bienes, etc de la empresa con el fin de poder hacer frente a la Sentencia.
En el caso de que no se encuentre saldos o bienes con los que dar cumplimiento a la sentencia, el Juzgado emitirá un AUTO de Insolvencia, con el objeto de que como trabajador puedas acudir al FOGASA a percibir -con límites- el importe a su favor de la Sentencia.
Es el Fondo de Garantía Salarial. Es uno de los conceptos por los que la empresa cotiza a la Seguridad Social y que debes de ver reflejado en tu nómina.
Tiene como competencia el abono a los/las trabajadores/as de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal de insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso.
Tiene unos límites que vienen fijados cada año por lo que no debe de tenerse una expectativa de cobrar el importe íntegro de lo que podamos tener reconocido en Sentencia o Acta de Conciliación Judicial.